Buscar en este blog

miércoles, 20 de julio de 2016

"...será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente"


Hoy es un día muy especial en la historia de los símbolos patrios argentinos.  La imagen que sigue es la digitalización de una página del libro "Origen de los colores argentinos", editado en 1949 por el Ministerio de Educación.



Pocos días después de la declaración de la Independencia,  el 20 de julio de 1816, el Congreso de las Provincias Unidas dictó la primera resolución oficial adoptando como bandera nacional la "celeste y blanca" usada hasta ese momento, es decir, la enarbolada por primera vez por Belgrano el 27 de febrero de 1812. Según la versión publicada en el sitio del Ministerio de Educación de la Nación, el texto de la resolución dice:

Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación, después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor. 

Hoy se cumple, pues, el bicentenario del primer decreto que oficializa la bandera argentina. 




Recordemos, en la ocasión, algunas de las normas que a lo largo de estos 200 años dictaron las autoridades del Estado argentino respecto de los colores del pabellón nacional.

Aunque tiene el mérito de establecer claramente que los colores son celeste y blanco, la resolución del Congreso de Tucumán es muy ambigua: no dice cómo se distribuyen esos colores. Como es sabido, hay diversas hipótesis acerca de la cuestión. Sin embargo, en instrucciones del Director Supremo Álvarez Thomas a varios corsarios, dadas en 1815, se había establecido que si se trabare algún combate se tremolará al tiempo de él el pabellón de las Provincias Unidas a saber: blanco en el de su centro y celeste en los extremos al largo”.

Dos años más tarde, el mismo Congreso, ya establecido en Buenos Aires, determinó que “sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.   La mención del azul en lugar del celeste ha sido fuente de grandes polémicas. Sin embargo, por otro lado, esta norma es el origen oficial de la que por largos años fue nuestra bandera "de guerra", es decir la bandera "con sol".




En los años sucesivos, la carencia de normas más específicas, y también cuestiones políticas, hicieron que abundaran las versiones más diversas de la bandera, sobre todo en cuanto a los colores.

La indeterminación se extendió también al Escudo Nacional, al ritmo y melodía del Himno, y a otros símbolos.

En el siglo XX se avanzó sobre la cuestión a través, en particular, del Decreto 1027 de 1943, del general Ramírez, y del célebre Decreto 10302 del año 1944, que estableció los patrones de los símbolos nacionales. 



El general Ramírez ofrece a la Virgen de la Merced una banda de generala,
mientras a su lado el general Belgrano le ofrece su bastón de mando
(Cuadro que se exhibe en el camarín de la Virgen de la Merced
en la Basílica de Nuestra Señora de los Buenos Aires - Foto propia)

El primer decreto establecía que "la bandera oficial de la nación es la bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818" y "tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios", mientras que "los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto".

En cuanto al Decreto 10302, fue firmado por el entonces Presidente de la Nación, Edelmiro J. Farrel, y por sus ministros, entre ellos  Juan Domingo Perón.  Aquí puede leerse su texto completo.  En lo referido a la bandera, en sus considerandos la norma afirma:
(...)
Que la Bandera Nacional, creada por el Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores, "celeste blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;
Que la sanción de 1818, consigna "azul" y agrega: "en el modo y forma hasta ahora acostumbrado", lo que para el general Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, "que siendo la regla le sirve de comentario";
Que corresponde, entonces, tomar la expresión: "en el modo y forma hasta ahora acostumbrado", no sólo en cuanto atañe a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras "celeste y blanca": "de que ha usado hasta el presente";
(...) 
Que este matiz del azul (el celeste), que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejercito de los Andes;
Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular [un] documento histórico de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívoco las expresiones oscuras: "de que se ha usado hasta el presente" y "en el modo y forma hasta ahora acostumbrado";
Que en las instrucciones reservadas que reservadas que el director supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1815, a los patriotas Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacífico, con el mandato "de exaltar la idea de Independencia", se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, en el artículo 3° de las mismas, que textualmente dice: "si se trabare algún Convate se tremolará al tiempo de él el Pavellón de la Provincias Unidas, á saver, blanco en su Centro, y celeste en sus extremos al largo";
(...)
Que estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos dio su Religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la Organización civil de la República;
(...)



Recordemos también que la Ley 23.208, de 1985, autorizó el uso de la Bandera Oficial a los particulares. En su artículo 1° dice:  "Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor".

Hubo otras normas de menor importancia, algunas prontamente derogadas.

La última norma oficial sobre la bandera es el Decreto 1650, del año 2010, por el que se establecieron las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina. La parte resolutiva del decreto dice:

Artículo 1º – Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM – DEF D 7679: 2002; Norma IRAM – DEF D 7677: 2002; Norma IRAM – DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM – DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º – Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º  – El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.



Las fotos de la bandera las tomé yo en todos los casos, en distintas oportunidades y lugares.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario